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¿Para qué sirve un parque nacional?

Cuando Lázaro Cárdenas decretó la protección del Parque Nacional Nevado de Toluca en 1936, el país apenas empezaba a recuperarse de la muerte de casi un millón de habitantes durante la guerra de Revolución, incluyendo a varios de los presidentes-caudillos. En esos días, por lo menos siete de cada diez de los 14 millones de mexicanos que sobrevivieron vivían en el campo. Es decir, en un país con los latifundios recién abolidos teníamos unos diez millones de campesinos y casi 2 millones de kilómetros cuadrados para repartir –tocaba de a 20 hectáreas por persona.

Efectivamente, al mismo tiempo que estaba ensamblando los cimientos del corporativismo que dio forma a este país y que todavía define muchos de sus procesos, el General lanzó un reparto agrario en una época en la que México era predominantemente agrícola y muy pobre. Por un lado, la mayoría de los habitantes del campo cultivaban la milpa para producir sus propios alimentos –utilizando ciertas métricas daría la impresión de que nada ha cambiado en cien años–. Por el otro lado, la explosión tecnológica derivada del uso del petróleo apenas se estaba empezando a vislumbrar.

Así, en una época en la que el desmonte y la conversión de la vegetación natural a tierras agrícolas eran lo más parecido que teníamos al progreso y al desarrollo, Lázaro Cárdenas tuvo la intuición de separar partes del territorio y dejarlas fuera del alcance del progreso. Sin embargo, el país –y el mundo– ya no es el mismo que le tocó a Lázaro Cárdenas. Cambió nuestro entendimiento de la naturaleza. Dejamos de pensar que los recursos naturales fueron creados para ser explotados por el hombre (sic de las consideraciones de género) y entendimos que el capital natural de un país es parte de su riqueza y que proporciona servicios invaluables ­–aunque en la literatura académica hay diversos intentos de cuantificarlos– de mantenimiento de la vida.

En contraste, con densidades poblacionales diez veces mayores, ahora entendemos que la gente también importa. Y esos modelos de protección ambiental en los que se excluye a la gente por decreto tienden a ser muy injustos. Por ello es que existen, incluyendo en la normatividad ambiental, distintos tipos de área natural protegida. El artículo 46 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) el Estado mexicano reconoce siete tipos de área natural protegida desde las reservas de la biósfera hasta las zonas voluntarias de protección.

Las reservas de la biósfera son la categoría más importante porque es la que protege extensiones más amplias de ecosistemas con poca alteración en las distintas regiones biogeográficas. De hecho, la UNESCO tiene un esquema internacional para certificar reservas de la biósfera. Quizá –y esto puede ser mi prejuicio tapatío– la más emblemática de México es la de la Sierra de Manantlán. Ahí, gracias al descubrimiento de un maíz perenne, se logró establecer una reserva que actualmente protege la cuenca del río Ayuquila y en la que están involucradas las autoridades y pobladores de varios municipios de los estados de Colima y Jalisco y han logrado un manejo muy adecuado, aunque a veces tenso.

La siguiente categoría son los parques nacionales que, como el del Nevado… de Colima, se decretan para proteger a uno o más ecosistemas significativos. En estos sitios solamente se pueden realizar actividades de protección de recursos naturales y para aumentar la flora y la fauna, además de investigación científica y turismo, educación o recreación ecológicas.

Los monumentos nacionales son es más estricto, en términos de manejo, de los tipos de área natural protegida. En estos lugares solamente se pueden realizar actividades científicas y de conservación.

La cuarta categoría de área natural protegida son las zonas de protección de recursos naturales. Estas áreas naturales protegidas generalmente consideran sitios para conservar el suelo y el agua, incluyendo las zonas de recarga y los cuerpos de agua. Las zonas de protección de recursos naturales también consideran la vocación forestal de los sitios en los que se establecen.

Por su parte, las zonas de protección de flora y fauna consideran a los sitios que contienen los hábitat indispensables para la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres. En estos sitios se permiten actividades de conservación y de propagación y “aprovechamiento sustentable” por parte de las comunidades que las habitan. En el caso reciente y controvertido del Nevado de Toluca, este tipo de area natural protegida además permite el manejo agresivo que requiere su avanzado estado de degradación.

Los santuarios se establecen en sitios con considerable riqueza de especies de distribución restringida. son tan especiales que en el país solamente existen cinco, tres en el sureste y dos en el norte.

Las otras tres categorías que contempla la LGEEPA son las áreas naturales de protección estatal, municipal y las zonas de protección voluntaria, en las que cada entidad responsable tiene competencia para establecer sus propias reglas. De hecho, las zonas de protección voluntaria, son consideradas como zonas de explotación dedicadas a una función de interés público.

En México la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas es la instancia encargada de administrar y proteger a casi 200 áreas de las distintas categorías bajo protección federal, que abarcan 13% de la superficie nacional. En este caso, los 67 parques nacionales apenas abarcan millón y medio de hectáreas en contraste con los casi siete millones de hectáreas que están consideradas dentro de las áreas de protección de flora y fauna.

 

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